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Manual del Conductor

Capítulo 1

Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial

ANTECEDENTES
 

Con el advenimiento de la era del automóvil, se tiene noticia de que el primer vehículo que circuló en San José lo hizo en 1912. Con mentalidad de avanzada, nuestros antecesores publicaron de manera oficial el primer Código de la Circulación, en 1920, que colocó a Costa Rica en una posición líder en América Latina en seguridad vial.
 

En el transcurso de los años y con base en el lógico crecimiento vehicular que se dio en las siguientes décadas fueron publicadas nuevas y mejoradas versiones de la Ley de Tránsito.

A partir del inicio de la década de los setenta se da un crecimiento inesperado en el volumen de automotores en el país, lo que provocó un aumento desproporcionado en las tasas de accidentes. Esto lleva a las autoridades gubernamentales a promulgar dos leyes de gran importancia en dicha materia, porque definieron un esquema totalmente novedoso para enfrentar esta problemática:

 

Ley 5930: Ley de Tránsito, publicada el 27 de octubre de 1976.


Ley 6324: Ley de Administración Vial, del 24 de mayo de 1979.


El crecimiento vehicular significativo que se produce a partir de los años setenta se convierte durante la década de los ochenta en un aumento “explosivo” que transforma totalmente el funcionamiento de nuestras principales ciudades y pueblos, lo cual lleva nuevamente a un replanteamiento del problema, que se traduce en la elaboración de la anterior Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331, del 22 de abril de 1993 y sus reformas, que sustituyó a la 5930 de 1976.

El contexto actual obliga al establecimiento de un nuevo cuerpo normativo consolidado en la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 del 26 de octubre de 2012 y su reforma 9460, y es dentro de ese marco donde se ubica el presente manual, y se fundamenta en los principios básicos y universales que rigen esa disciplina y principalmente, en lo establecido en la supracitada legislación que nos rige en la actualidad.


El manejo sencillo y práctico que se da en este libro de los principales artículos de la Ley no exime de ninguna manera la responsabilidad que tenemos los habitantes de conocer en detalle el texto de ésta, por lo que se plantea formal invitación para que la lea con sumo cuidado, lo que redundará, estamos seguros, en una mayor seguridad para usted, los suyos y la comunidad en donde se desarrolla.


De esta manera, se espera que lo expuesto en los siguientes apartados y, en consecuencia, su lectura y minucioso análisis, sea un aporte para poder solucionar la problemática del tránsito y la seguridad vial en sus aspectos humanos, vehiculares y ambientales.


EL TRÁNSITO Y LOS TRES ELEMENTOS DE LA CONDUCCIÓN


Para iniciar con los aspectos técnicos básicos, se tiene que indicar que el tránsito está compuesto por tres factores: el humano, el vehicular, la vía y su entorno.


Se entiende por tránsito al sistema integrado por los siguientes componentes:


• El SER HUMANO

• EL VEHÍCULO

• LA VÍA Y SU ENTORNO

En primera instancia se vinculan los tres elementos: el hombre, el vehículo así como la vía y su entorno conformando lo que conocemos como “Trilogía Vial” representado por un triángulo. Al ser un sistema integrado cualquier falla o deficiencia de alguno de ellos repercute en el objetivo final del mismo que es “el normal desplazamiento por la vía pública” al que llamamos la circulación, y que también resultaría un hecho que atenta contra la seguridad vial.
 
El factor humano: El hecho social llamado circulación vial es ejercido por determinados actores que son usuarios de las vías: conductores, pasajeros, peatones, ciclistas y otros.

También se especifican leyes que regulan el comportamiento del hombre en la circulación vial. “Los conductores constituyen el elemento más importante de la circulación, ya que el movimiento de los vehículos en la carretera depende fundamentalmente de ellos y la calidad de la circulación será el resultado de su mayor o menor habilidad para adaptar el movimiento de sus vehículos a las características de la vía y de la circulación”

(Bernardo M. 2004)

 
ASPECTOS GENERALES DEL TRÁNSITO
 
Concepto de tránsito

El tránsito debe entenderse como “la acción de desplazarse o trasladarse de un lugar a otro” y debe diferenciarse de otro concepto básico, el de TRANSPORTE, que significa lo siguiente:

“la acción de trasladar una persona o cosa de un lugar a otro”, que unido al concepto de servicio, nos da una idea más clara de su significado. Además, todo transporte implica ir o pasar de un punto a otro, es decir, circular.

 
En cambio, “transitar” no implica “transportar”. Por lo tanto, el concepto de tránsito es más amplio, más general; comprende el transporte y la circulación.

Concepto y objetivo de la seguridad vial

La seguridad vial se define como “la disciplina que estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a garantizar el buen funcionamiento de la circulación en la vía pública, previniendo los accidentes de tránsito”.

Entendida así, la seguridad vial busca eliminar las causas que producen accidentes, creando las condiciones que minimicen el riesgo para que no sucedan, o, si ocurren, que se produzcan los menores daños posibles.

En síntesis, el objetivo primordial de la seguridad vial es PREVENIR ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

 
De la relación de los términos “tránsito” y “seguridad” vial llegaremos a un concepto aún más amplio, que integrado con el concepto de sociedad, implícito siempre en materia de tránsito, nos lleva a una definición integral de la materia de tránsito y seguridad vial:
 
Es el estudio del uso de la vía pública y de sus factores, actividades o elementos correlativos, a fin de proponer y aplicar los medios tendientes a lograr en ella, una circulación y convivencia segura, fluida y placentera bajo el menor riesgo posible.
 
Así entendido, este Manual del conductor relaciona el uso de la vía y sus funciones, específicamente la circulación de personas. Además, también aspectos de vehículos (excluyendo los ferrocarriles y semovientes), según está definido en el artículo 1 de la Ley de Tránsito.
 
“Esta Ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 1 de la presente ley.
 
Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos. Ley 9078.
 
Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente”.
 
Los objetivos que se buscan son los siguientes:
 
1. Disminuir los daños a personas y bienes en la vía pública (prevención de accidentes).
 
2. Dar fluidez al tránsito, logrando así un máximo de aprovechamiento en las vías de circulación.

3. Disminuir la contaminación ambiental provocada por los vehículos automotores y en general por el uso de la vía pública.

4. Proteger y preservar la infraestructura vial, sus obras anexas y el señalamiento.

5. Conservar en el mejor estado posible el parque automotor, por razones de seguridad, contaminación y economía.

6. Disminuir el consumo de energía y en general los costos operativos de los vehículos automotores y mantenimiento de las vías públicas.

7. Educar al ciudadano en el uso correcto de las vías públicas y de sus automotores.

8. Capacitar al funcionario público que labora en materia de tránsito para un adecuado cumplimiento de sus funciones. Si se lograra llegar al cumplimiento de estos objetivos, se tendría una mejor CONVIVENCIA en la vía pública y así una mayor seguridad, tranquilidad, salubridad y comodidad para el usuario, es decir, se obtendría una mejor CALIDAD DE VIDA.

Es de fundamental importancia, entonces, que con la legislación existente y su correcta aplicación, por parte de las autoridades de tránsito, se llegue a un alto grado de SEGURIDAD JURÍDICA para el ciudadano. Así mismo, se logre una reducción considerable del riesgo y con ello de los costos en transporte y circulación en general.

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