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Tipos de dispositivos de seguridad


Conforme al decreto 38239 (reglamento dispositivos de seguridad pasiva para niños menores de 12 años y que midan menos de 145 cm).



Grupos de 0 a 0+ bebés menores de un año de edad


Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo porta bebé en sentido contrario a la circulación, en el centro del asiento de atrás, (siempre que el dispositivo pueda instalarse correctamente en ese lugar, sino se instalará en el lugar que permita su correcta instalación), si es uno solo, o bien detrás del asiento del acompañante si son dos. El de menor peso se colocará al centro y el segundo detrás del asiento del acompañante, en el caso de haber un tercero se colocará detrás del asiento del conductor.


Se debe colocar el porta bebé en el ángulo adecuado para evitar que el bebé se asfixie con su propio vómito en caso de que ocurra.


Una vez instalado el dispositivo la agarradera del porta bebé debe de estar debajo del nivel de la cabeza, nunca podrá viajar el menor con dicha agarradera sobre su cabeza.


Grupo I niños de 1 a 4 años de edad


Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo silla de seguridad, que le ofrezca protección lateral ante la eventual entrada de un objeto contundente al vehículo. Este dispositivo se debe colocar en dirección a la circulación de frente en el centro del asiento de atrás.


La cabeza del menor nunca debe de sobrepasar el borde superior no debe ser menor a aproximadamente 7 centímetros. Estatura máxima 75 cm y peso menor 13 kgs.


Grupo II niños de 4 a 6 años de edad


Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo asiento elevador o booster. Estos dispositivos permiten que el cinturón de seguridad se ajuste adecuadamente sobre la clavícula y pelvis y evitan que el menor de edad se deslice por debajo del cinturón de seguridad.


El dispositivo debe contar con un respaldar para ofrecer protección lateral a su ocupante ante la eventual entrada de un objeto contundente, este dispositivo debe estar colocado en el sentido de la circulación (de frente).


Todo niño en este rango debe viajar en la parte de atrás del vehículo, en una de las posiciones laterales. Utilizando cinturones de tres puntos. A los vehículos originalmente previstos con cinturón de dos puntos, se les podrán hacer las adaptaciones respectivas. La cabeza del menor nunca debe sobrepasar el límite superior del dispositivo. Estatura máxima 145 y peso máximo 25 kgs.


Grupo III niños de 6 a 12 años de edad


Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo asiento elevador o booster sin respaldo. Este dispositivo debe estar colocado en el sentido de la circulación (de frente). Todo niño o niña en este rango debe de viajar en la parte de atrás, en una de las posiciones laterales. Utilizando los cinturones de tres puntos del fabricante del vehículo o bien al centro si el vehículo dispone de cinturón de dos puntos, se les podrán hacer las adaptaciones respectivas.


Se debe tener en cuenta, que estos dispositivos serán utilizados por los menores de edad hasta que su estatura sea 145 cms, peso máximo 36 kgs.


Los niños podrán utilizar el cinturón de tres puntos de los vehículos, con exclusión de la obligatoriedad de uso del dispositivo tipo asiento elevador o ?booster?, una vez que reúnan todas las siguientes características:


? Que su estatura sea superior a los 145 cm


? Que esté sentado con su cadera flexionada en ángulo de 90 grados o que su espalda esté pegada al respaldar del asiento.


? Que sus pies se apoyen en su totalidad al piso del vehículo.Sistema de anclaje: Siempre se debe seguir lo indicado en el instructivo del fabricante del dispositivo.


Todos los dispositivos excepto el tipo ?booster? deben estar sujetos a la carrocería del vehículo mediante los cinturones de seguridad del vehículo o bien mediante un sistema de anclaje a la carrocería del vehículo. Estos sistemas son excluyentes, es decir, se utiliza uno o el otro. Si el dispositivo tipo booster cuenta con un sistema de anclaje para dar mayor protección, será autorizado su empleo.


Todo dispositivo de seguridad para el transporte de menores debe de colocarse en la parte trasera de los vehículos y bajo ninguna circunstancia en el asiento delantero, así como tampoco en sillas abatibles.


Los vehículos carga liviana o tipo pick up de cabina sencilla o en la doble cabina que no estén equipados con bolsa de aire en el asiento de pasajero, o que estándolo cuente con un dispositivo para su desconexión, se podrá utilizar el dispositivo de acuerdo a lo establecido.


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